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Código Penal Artículo 281 bis 3 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 281 bis 3. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN LOS DELITOS ANTERIORES

Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad más:

I. Si el agente obró valiéndose de alguna de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 290 BIS 1.

II. Si el hecho constitutivo de delito fue cometido contra un dato o sistemas informáticos concernientes al régimen financiero de las entidades públicas que se mencionan en el artículo 194, o por funcionarios o empleados que estén a su servicio.

III. Si la conducta afectó un sistema o dato referente a la salud o seguridad pública o a la prestación de cualquier otro servicio público.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 281 bis 3 Código Penal
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